domingo, 3 de julio de 2011

Estado Laico en Costa Rica

Introducción


Dios se encuentra para los católicos en el cielo, en la tierra y en todo lugar donde habite la paz y el amor. Resulta que Dios también está ubicado en La Carta Magna de Costa Rica. En sus artículos correspondientes, se establece a un país católico con libre derecho de cualquier culto, además se da la presencia de Dios en los juramentos que se deben brindar al asumir un puesto público.

            Esto ha causado el descontento de muchos, y las acciones llegaron al órgano capaz de remover lo dicho. Las partes a favor de una modificación de la Constitución expusieron sus argumentos pero el MELCR (Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica) se impone firme y seguro con el fin de obtener lo propuesto.

            Dios trasciende sociedades, fronteras y universos. Dios a lo largo de la historia ha sido representado como la máxima autoridad espiritual del hombre, figura de amor, respeto, solidaridad, cariño y un sin fin de valores éticos y morales. ¿Será justo eliminar a Dios tan bueno del documento más importante de una nación? O simplemente, ¿no es Dios el problema sino la Iglesia Católica? Es la Iglesia quién está siendo demandada por los abusos cometidos a lo largo y ancho de Costa Rica. Dios no vendrá a declarar. ¿Cómo sabemos lo que quiere “Dios”? Debido a este gran límite, un grupo de distintas organizaciones y personas se unen para eliminar privilegios de un ente que gasta lo necesario para brindar salarios y demás obligaciones del Estado. Estamos en presencia no de una simple modificación al texto de la carta fundamental, sino ante una iniciativa que hoy persigue una propuesta, pero mañana impulsará otras ideas que para muchos contradicen la creencia en un dios único y universal.

           El tema es polémico y no es sencillo porque en un pueblo mayoritariamente católico como el costarricense, la propuesta de ley les golpea en su más firme convicción.

Por otro lado está el proyecto de Fecundación In Vitro, que avanza con lentitud y recelo por parte de las autoridades del país, y con el rechazo profundo de la Iglesia Católica. ¿El Estado Laico ayudaría a salir avante con el proyecto?

Objetivo general: Analizar el proyecto de ley que propone la eliminación de Dios y el catolicismo de la Constitución Política tomando en cuenta los puntos de vista del MELCR y de la Iglesia, señalando sus repercusiones en la sociedad.

Objetivos Específicos: Definir estado laico, establecer uno de los artículos a modificar, brindar breve reseña de la Iglesia en la Constitución, determinar los líderes y los objetivos del MELCR, brindar la defensa de la Iglesia, conocer el punto de vista de varios escritores de La Nación, relacionarlo con el proyecto de FIV.

Cabe aclarar que la siguiente investigación es de tipo descripitva y expone varios argumentos de terceros a la investigación. En las Conclusiones hay una breve valoración por parte del investigador.  

Marco teórico


Como menciona el Dr. Álvaro Ramírez González, Presidente de la Asociación de Juristas Democráticos de Nicaragua, (http://www.euram.com.ni/pverdes/Articulos/ estado_laico_195.htm) el concepto de estado laico es:

… es aquel donde las autoridades son electas por el pueblo y no están sujetas a ninguna confesión o credo religioso. El Estado Laico respeta la libertad de culto, eso quiere decir que las personas pueden pertenecer a una confesión religiosa, pueden no pertenecer a ninguna y deben respetarse las creencias de todas las personas.

              Por último, en un artículo de internet (http://www.euram.com.ni/pverdes/ otros_documentos/estad_ laico_general.htm) el Dr. Roger Guevara Mena, jurisconsulto destacado, ex diplomático, analista político de Costa Rica señala sobre el estado laico que: Significa que la Institución del Estado no tiene ninguna confesión religiosa, y que a los ciudadanos se les permite optar por la que mas le convenga”.

            Según la Constitución Política de Costa Rica en el Título VI, Capítulo Único, artículo 75 dice lo siguiente:

 ARTÍCULO 75.- La Religión Católica, apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

 

Reseña de los artículos actuales en la Constitución Política.

            En el “Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica” o “Pacto de Concordia”, de 1 de diciembre de 1821, se señala esta norma, que es una copia casi literal del artículo 12 de la Constitución de Cádiz de 1812 en su artículo 3 que dice: La religión de la provincia es y será siempre la Católica Apostólica Romana, como única verdadera, con exclusión de cualquier otra.”
            En la “Ley Fundamental del Estado de Costa Rica”, del 25 de enero de 1825 (que tenía carácter supletorio respecto de la normativa centroamericana), se dijo en el artículo 25 que: La religión del Estado es la misma que la de la República, la Católica, Apostólica, Romana, la cual será protegida con Leyes sabias, y justas.”
            El artículo 15 de la reforma del 30 de noviembre de 1848 se retornó a la línea de tolerar otros cultos: La Religión Católica, Apostólica Romana es la de la República: el Gobierno la protege, y no contribuirá con sus rentas a los gastos de otro culto.”
            Once años después, la Constitución del 27 de diciembre de 1859 mantuvo una norma idéntica, solo que en su artículo 6.
            El texto constitucional del 15 de abril de 1869, señala, en el artículo 5, que: La Religión Católica, Apostólica, Romana es la de la República: el Gobierno la protege y no contribuye con sus rentas a los gastos de otros cultos, cuyo ejercicio, sin embargo tolera.”
            Al volver a ser redactada la Constitución en 1871, las  normas cambiaron y  la Junta de Gobierno pidió que un grupo de ciudadanos elaborara un proyecto para incluir a la Iglesia dentro de la Carta Magna. Ellos y monseñor Víctor Manuel Sanabria cruzaron cartas donde se abordaron los vínculos de la Iglesia con el Estado.
            Los redactores del proyecto propusieron el cambio total de un artículo que regía desde 1882. El texto, enviado a Sanabria, decía cómo debían ser los artículos referentes a la religión en la carta magna.
            Sanabria y los redactores del proyecto también abordaron otros temas importantes: la libertad de conciencia, el financiamiento del Estado a la Iglesia Católica, la relación de esta con la educación nacional, el derecho de manifestar y de propagar una creencia religiosa, y los conceptos de Estado y Nación como realidades jurídicas y sociales capaces, o no, de tener una religión.
            La comisión hizo caso omiso a lo propuesto por Sanabria. Monseñor disintió del texto sugerido por la comisión, pero no lo rechazó totalmente. El proyecto de Constitución pasó a la Junta de Gobierno, y esta lo envió a la Asamblea Nacional Constituyente.
            En carta del arzobispo al nuncio apostólico, Sanabria indicó que Benjamín Núñez ministro de trabajo, consideraba probable que la Junta adoptase el texto de la Constitución de 1871.
            El proyecto de Constitución corrió la peor suerte en la Asamblea Constituyente, cuya mayoría lo consideró un documento izquierdista. Por ello, lo desechó y adoptó la Constitución de 1871 como base. Se perdieron así la riqueza del intercambio epistolar que hubo entre Sanabria y la Comisión, así como las opiniones emitidas por otros sectores.
            La Asamblea no produjo mayores discusiones sobre el tema religioso, y, el 17 de agosto de 1949, aprobó de modo provisional el artículo correspondiente. Solo dos diputados intervinieron.
            Uno fue José María Zeledón, quien pidió leer documentos de la Iglesia sobre algunos asuntos, como su deseo de que se eliminase la prohibición de utilizar las creencias religiosas y los púlpitos para debatir problemas políticos.
            Zeledón propuso también un texto para que la contribución del Estado se mantuviera siempre que la mayoría del pueblo costarricense fuese católico.
            El otro orador, Edmundo Montealegre Echeverría, solamente pidió que el texto se votara sin más discusión. Así se hizo y quedó aprobado; dos diputados votaron en contra, pero sus nombres no figuran en las actas.
            El asunto se retomó el 21 de octubre, en la votación definitiva. Entonces, el diputado Hernán Vargas Castro presentó una moción que reiteraba la redacción (desechada) del artículo 51 del proyecto de Constitución.
            Según el artículo de la Nación, que se encuentra en internet (http://www.nacion.com/ancora/2009/septiembre/20/ancora2093210.html) Vargas dijo: “No quiero que, con mi voto, conste en la Constitución el despropósito de que el Estado tenga religión”.
            La moción de Vargas fue desechada por diputados como Fernando Volio y Juan Trejos Quirós, quienes en la votación obtuvieron mayoría. Así el texto quedó aprobado como se le conoce actualmente.           
Los líderes del proyecto laico.

            Según el sitio de internet (http://sitio.estadolaico.cr/node/7), el MELCR (Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica) creado a mediados del año 2008, está conformado por:

La Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional, la Universidad Bíblica Latinoamericana, la Iglesia Luterana de Costa Rica, el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), el Movimiento Diversidad, la Agenda Política de Mujeres, la Colectiva por el Derecho a Decidir y la Asociación Costarricense de Humanistas Seculares; así como a personas no organizadas formalmente y que han venido aportando de modo individual al grupo.
            El MELCR es una iniciativa para la igualdad de creencias. Fue hasta el año 2008, que se pudo llegar a la Asamblea. En la Asamblea Legislativa se presentó el proyecto. Los diputados que lo presentaron fueron: Sergio Alfaro, Luis Carlos Araya, Maureen Ballestero, Luis Antonio Barrantes, Ana Helena Chacón, Elizabeth Fonseca, Carlos Gutiérrez, Gilberto Jeréz, José Merino del Río, Alexander Mora, Mario Núñez, José Rosales Obando, Alberto Salom y Ofelia Taitelbaum.
Opinión del MELCR
            La página oficial del movimiento por Costa Rica laica (http://sitio.estadolaico.cr/)  menciona:
Este proyecto tiene como fin: adecuar la Constitución Política a la realidad social de la Costa Rica del siglo XXI, Diputadas y Diputados de diversas fracciones en la Asamblea Legislativa presentarán la tarde de este jueves 3 de setiembre un proyecto para la reforma de los artículos 75 y 194 de la Carta Magna.
            El texto actual dice que Costa Rica es oficialmente católica y que se jura ante Dios para ejercer función pública. Según su página en internet (http://sitio.estadolaico.cr/node/6):
El proyecto propone que se lea así: “Artículo 75.- Toda persona es libre de adoptar y profesar una religión que sea respetuosa de los derechos humanos, o bien de no adoptar ninguna. El Estado será neutral en materia religiosa, pero garantizará el ejercicio de esta libertad, conforme a la ley.”

El proyecto propone que se lea así: “Artículo 194.- El juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: ‘– ¿Jura por sus convicciones y promete a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República; y cumplir fielmente los deberes de su cargo?’ –Sí, juro. –Si así lo hiciere, que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande’.

            Para el MELCR en su página de internet (http://sitio.estadolaico.cr/node/6):
“El artículo 75 vigente otorga un estatus privilegiado a la religión Católica que ya no responde a la realidad multicultural de la Costa Rica del siglo XXI. Esa realidad, así como los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de derechos humanos, exigen que el Estado costarricense sea neutral en materia religiosa. La   institución debe proteger, en un plano de respeto e igualdad, a las personas de distintos credos, así como a las personas que hayan elegido no tener ninguno

           
            El MELCR defiende sus ideales. Esto lo señala en su artículo (http://sitio.estadolaico.cr/taxonomy/term/2) promulgado el 8 de septiembre de 2009 al decir:
La confesionalidad estatal es un evidente absurdo, dado el carácter de ficción jurídica que tiene el Estado como persona. Optar por un determinado credo requiere de una conducta volitiva y consciente que las personas jurídicas obviamente son incapaces de manifestar. Afirmar que el Estado tiene una “religión favorita” es tan absurdo como -guardando las distancias- pretender que tenga un equipo de fútbol preferido. Pero no solo eso, sino que señalamientos de esta clase colocan a nuestro país dentro de una exigua minoría de naciones -al menos del mundo occidental- cuyo texto constitucional contiene una disposición semejante. En el mes de enero de este año, Bolivia -que era otro de estos atípicos casos- optó por abandonar la confesionalidad estatal, al triunfar el “sí” en el referendo constitucional del 25 de enero.

Opinión de la Iglesia Católica en Costa Rica.
            Como manifiesta Hugo Barrantes, Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, en su artículo de La Nación página 27A, del sábado 19 de septiembre de 2009: 
“Los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, como guías y orientadores del Pueblo de Dios, queremos manifestar, públicamente, nuestra posición de rechazo con relación al proyecto de ley N.º 17.511, propuesto por el “Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica”.


            La Iglesia rechazó por completo lo presentado por los diputados, y expusieron las siguientes razones en un artículo de La Nación (Opinión, 26A, sábado 19 de septiembre de 2009):

1. Los proponentes, todos ellos vinculados al Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica, aprovechan esta oportunidad para impulsar su propia agenda.
Como es público, algunos de ellos, de forma insistente, se han manifestado opuestos a los valores del Evangelio y de la ética cristiana que la Iglesia enseña.
Su marcado interés particular, les obstaculiza la búsqueda del auténtico bien común y les desautoriza como supuestos defensores de la libertad religiosa en el país.
2. Nos consta que los diputados y diputadas que apoyaron este proyecto actuaron de forma apresurada, no reflejando la voluntad de la gran mayoría de quienes los eligieron.
3. Con respecto al fondo, es falso que se busque mejorar el ejercicio de la Libertad Religiosa, cuando, de hecho, la actual redacción del artículo 75 y la interpretación jurisprudencial de la Sala Constitucional, ya lo garantizan, en plena armonía con el ordenamiento internacional y la Doctrina Social de la Iglesia.

Continuando con sus argumentos en el mismo artículo mencionado anteriormente, se indica:
4. La Constitución Política, como fruto de la identidad nacional, ha permitido, históricamente, una sana, respetuosa y equilibrada colaboración entre el Estado y la Iglesia, en aras del desarrollo integral del país.
Afirmar lo contrario es ignorar la historia. Asimismo, la supresión del nombre de Dios del juramento constitucional evidencia un doloroso secularismo, del todo opuesto al concepto de justa autonomía de la comunidad política y de la Iglesia, y entendido como la exclusión de Dios y de la fe de los ámbitos públicos, reduciendo esta a un simple intimismo.

            Monseñor cita en el artículo ya mencionado que al respecto, el Papa Benedicto XVI muestra en su encíclica papal “Cáritas in Veritate”, página Nº 56. que al excluir al Dios de la vida pública:

La vida se empobrece de motivaciones y la política adquiere un aspecto opresor y agresivo… La razón necesita siempre ser purificada por la fe, y esto vale también para la razón política, que no debe creerse omnipotente.
            Mons. Barrantes en el artículo anteriormente mencionado refugia su argumento también en el Documento Conclusivo, V Conferencia del Episcopado de América Latina y del Caribe, Aparecida, 2007, N.° 74) que cita: “Una democracia sin valores (…) se vuelve fácilmente una dictadura y termina traicionando al pueblo”.
            Por último, el presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica menciona en el artículo (Opinión, 27A, sábado 19 de septiembre de 2009):

7. Como Pastores de nuestras comunidades católicas y conocedores de la realidad cultural de nuestro país, sentimos la obligación de denunciar y de oponernos a todo proyecto que, a la luz de la doctrina cristiana y de la razón, dañe a nuestro pueblo.

            Hugo Barrantes en el artículo anteriormente citado señala a modo de conclusión: “Que el Dios de la vida y de la historia siga iluminando nuestro caminar, particularmente a cuantos nos gobiernan.”

           
Opiniones de la sociedad civil.

                        1. Mario Madrigal, escritor.
            Este escritor en su artículo: “Tumor de la Constitución” de La Nación, página 26A, del viernes 28 de septiembre de 2009, afirma:

Que Costa Rica sea católica ha propiciado toda clase de abusos de la jerarquía eclesiástica, aunque debo reconocer que en los últimos años ha habido una leve mejoría. Creo que ya no se importan lujosos automóviles para estos jerarcas sin pagar impuestos y que el Arzobispo ya no recibe un sueldo del Estado como si fuera un empleado público. Recuerdo la furia de monseñor Arrieta cuando, en uno de esos artículos, revelé la suma exacta que recibía por un trabajo inexistente. Creo que ya eso no sucede.

Además comenta en este mismo artículo que:

El dinero que recibió la Iglesia Católica del Gobierno pasó de ¢59 millones en el año 2008 a ¢244 millones este año (2009) y recibirá ¢332,5 millones el año entrante (2010). Este dinero lo pagamos todos los costarricenses, no solo los católicos.


                        2. Julio Kierszenson, abogado.

            Este licenciado, escribió un artículo en el periódico La Nación, página 23A llamado “Pequeño Aporte al debate sobre la libertad de cultos” el día jueves 10 de septiembre de 2009, el cual menciona y aclara: Crecí en un país donde la religión católica es la del Estado. Eso nunca significó, per se, ninguna discriminación a los derechos de las demás religiones a organizarse y cumplir con sus ritos y cultos”.
                                               
            La Iglesia Católica madura ideas encaminadas a un tratado internacional que le garantice de manera legal espacios en algunas tareas públicas como exenciones, educación, administración de bienes y asistencia social. El eventual acuerdo incluiría también novedades como la aceptación de un Estado laico y la posibilidad de recibir parte del dinero que los contribuyentes pagan por impuestos al Gobierno.
El proyecto lo impulsan los obispos costarricenses, pero en caso de progresar deberían firmarlo El Vaticano y Costa Rica, en el marco de la Convención de Viena, que rige las relaciones entre los Estados. Requeriría incluso ratificación legislativa, igual que un Tratado de Libre Comercio (TLC).
FIV

Sin adentrarnos en lo que es la Fecundación In Vitro, podríamos decir, que el Estado sigue siendo influenciado por la Iglesia Católica, la cual desde un principio vio que es Estado Laico era el comienzo de nuevos proyectos de ley que vinieran a obstaculizar algunos principios del Catolicismo.

En el artículo de La Nación (http://www.nacion.com/2011-06-27/Opinion/las-virtudes-de-un-estado-laico.aspx) “Las Virtudes de un Estado Laico” se expresa la disconformidad respecto a las acciones que ha tomado la Iglesia Católica y propone que de una vez se declare el laicismo del país en vías de impedir “las piedras en el camino” de agentes externos: “Este episodio pone de manifiesto, una vez más, la necesidad de un Estado laico en el que se consagre la beneficiosa separación entre las instituciones estatales y las autoridades religiosas.

Critica además de la siguiente manera:

Entre quienes están a favor de la fecundación in vitro, habrá personas católicas, evangélicas, musulmanas o ateas. Para todas, el hecho de que la Iglesia Católica pretenda obstaculizar el derecho a la FIV es igualmente injusto. Quienes estamos a favor de un Estado laico, no estamos en una guerra contra las religiones. Pensamos, al contrario, que lo que pertenece a la esfera de las creencias religiosas debe ser observado con toda libertad en el ámbito de la vida privada, pero no debe estar en el fundamento de las leyes que son válidas para el conjunto de la ciudadanía.

Conclusiones

¿Por qué eliminar a la religión católica de la Carta Magna? ¿Por qué eliminar a Dios de la Constitución Política?

La respuesta es corta y directa, la libertad de credo es un derecho, pero en las últimas décadas se ha popularizado. La Iglesia ha perdido el apogeo que mantuvo (que aún mantiene pero en menor proporción) durante años. Las sociedades están reconociendo la libertad que tiene cada persona de hacer consigo lo que desee. Para confirmar ese derecho de cada individuo es que se quiere que el proyecto de ley sea aprobado. La misma cabeza de la Iglesia (El Vaticano) está de acuerdo con la separación del Estado y la Iglesia, fundamentándose en las palabras de Jesús. La discusión podrá ser polémica, la decisión podrá traerle consecuencias a la institución de la Iglesia mas no a la fe. La Iglesia no es más que el canal entre cielo y tierra. Jesús lo dijo: “AL CESAR LO QUE ES DE CESAR Y A DIOS LO QUE ES DE DIOS”.


Bibliografía
Libros:
Costa Rica, Publicaciones Jurídicas. Constitución Política de la República de Costa Rica. Costa Rica. 2006.
Periódico
Periódico La Nación, San José, Costa Rica
Fuentes electrónicas
  • http://www.euram.com.ni/pverdes/Articulos/estado_laico_195.htm
  • http://www.euram.com.ni/pverdes/otros_documentos/estad_ laico_general.htm
  • http://www.nacion.com/ancora/2009/septiembre/20/ancora2093210.html
  • http://www.nacion.com/ln_ee/2009/septiembre/12/opinion2088253.html
  • http://www.nacion.com/2011-06-27/Opinion/las-virtudes-de-un-estado-laico.aspx
  • http://www.sitio.estadolaico.cr/
  • http://www.sitio.estadolaico.cr/node/6
  • http://www.sitio.estadolaico.cr/node/7
  • http://www.sitio.estadolaico.cr/taxonomy/term/2 

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